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Categoría: Depósitos Autor/a: Vera_med
 

17 / 10 / 2010. Nuevas normas para la publicidad financiera

Las entidades financieras podrán elaborar sus campañas publicitarias siguiendo una serie de criterios elaborados por el Banco de España sin necesidad de una autorización previa por parte del mismo, según se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El organismo supervisor era hasta ahora el encargado de autorizar el desarrollo comercial de los productos de las entidades, pero tras la entrada en vigor de la nueva circular, que recoge una orden del 11 de junio, las entidades podrán seguir una serie de principios para la elaboración de sus campañas, derogándose así el anterior régimen de autorización previa.

La orden del 11 de junio sustituye dicho régimen por un sistema de control de la publicidad basado en dos elementos, uno preventivo, a través de la elaboración por parte del Banco de España de los criterios de la publicidad financiera, y otro que permita la corrección de eventuales conductas inadecuadas.

Los criterios elaborados por el Banco de España instan a las entidades a promover "la claridad, objetividad y el carácter no engañoso" de los mensajes publicitarios, así como la exigencia de unos procedimientos y controles internos que tiendan a favorecer dicha exigencia. De este modo, el organismo que dirige Miguel Angel Fernández Ordóñez supervisará la campaña una vez haya sido elaborada siguiendo tales requisitos y podrá exigir a las entidades la corrección de eventuales conductas inadecuadas, así como el cese o la rectificación de la publicidad que no cumpla las previsiones contempladas.

La nueva circular también insta a las entidades a adherirse a algún organismo de autorregulación de la actividad publicitaria debidamente homologado.

Asimismo, la nueva norma, que entrará en vigor el próximo 11 de diciembre, también contempla que las entidades conserven y anoten toda la documentación correspondiente a cada campaña publicitaria en un registro, que deberá estar a disposición del Banco de España.

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