La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler que plantea el desahucio en un plazo "no superior a 15 días y sin ulteriores trámites", en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo acordado para el desalojo voluntario tras la sentencia judicial pertinente. Una buena medida para solucionar los problemas que puedan provocar los arrendados díscolos.
El texto admite, además, que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo, que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana. Esta medida puede animar a más propietarios a alquilar sus viviendas en desuso, máxime si tienen que pagar una hipoteca.
Además, se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) extendiendo los supuestos en los que el arrendador necesite la vivienda para los padres e hijos, también se contempla a los ex cónyuges como "familiares directos". Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo.
