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Categoría: Hipotecas Autor/a: Vera_med
 

31 / 05 / 2009. La vivienda habitual en la Declaración de la Renta

Si no lo ha hecho ya, póngase manos a la obra. Le queda ya poco tiempo para presentar la Declaración de la Renta, y ya sabe que si ha suscrito una hipoteca en los últimos años, la deducción por la compra de la vivienda habitual es probablemente la más atractiva del IRPF. Lo primero, dejar claro que la polémica propuesta del Gobierno de suprimirla a partir de 2011 para rentas inferiores a los 24.000 euros anuales, de seguir adelante, no tendrá en ningún caso carácter retroactivo, de modo que quienes se deducen ahora por su hipoteca podrán seguir haciéndolo.

Dado que este año el alquiler también disfruta de una deducción, tiene que tener claro a qué se denomina vivienda habitual, porque sólo si reside en ella tendrá derecho a dichas ventajas fiscales. Y se considera habitual aquella vivienda en la que el contribuyente comenzó a residir antes de que pasara un año desde la adquisición o finalización de las obras y en la que permanece por al menos tres años seguidos. Si una vez habitada la vivienda, reside en ella menos de tres años, deberá devolver a Hacienda las deducciones de las que haya disfrutado, salvo algunas excepciones que hayan exigido el cambio de domicilio, como un matrimonio o un traslado laboral.

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