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Categoría: Depósitos Autor/a: Vera_med
 

29 / 04 / 2011. En vigor la Ley de Cajas andaluza

El decreto ley que modifica la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía para adaptarla a los cambios introducidos en la legislación estatal por el Real Decreto-Ley 11/2010, aprobado esta semana en Consejo de Gobierno de la Junta, entrará en vigor hoy viernes tras ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el jueves.

En dicho decreto ley, se contempla que las cajas de ahorros dispondrán de tres meses para adaptar sus estatutos y reglamentos y, a su vez, la adaptación de la asamblea general y de los demás órganos de las entidades a las normas contenidas en este decreto ley se realizará dentro de los dos meses siguientes al de la aprobación de los estatutos y reglamentos de las cajas, salvo en el caso de las entidades que en la fecha de entrada en vigor del decreto ley se encuentren ene el período transitorio tras un fusión, las cuales llevarán a cabo la adaptación de sus órganos en la renovación parcial que corresponda efectuar tras la finalización del período transitorio.

Esta reforma de la norma reduce la representación pública, refuerza la capitalización y limita las retribuciones de los directivos de las cajas, que no podrán superar en ningún caso el sueldo del presidente de la Junta, mientras que en los bancos no se establece limitación, al no tener competencias la comunidad autónoma.

La nueva norma también refuerza la profesionalización de la gestión al establecer la imposibilidad de simultanear un puesto en los órganos de gobierno de las entidades con un cargo político electo o un alto cargo en la Administración, para lo que se establece un plazo máximo de tres años.

La Junta propondrá a los grupos parlamentarios para que se tramite como proyecto de ley en el Parlamento andaluz, donde espera las aportaciones de los partidos políticos.

El decreto ley andaluz regula las figuras de Sistemas Institucionales de Protección (SIP); el ejercicio indirecto de la actividad de las cajas a través de bancos, y la transformación en fundaciones que gestionen la obra social.

Estos modelos deberán acordarse por una mayoría reforzada, de dos tercios, en asamblea general. En el caso de las dos primeras opciones (SIP y bancos), la autorización corresponde a la Consejería de Economía, siendo los plazos máximos de notificación de la autorización de tres y seis meses, respectivamente, mientras que la tercera será autorizada por el Consejo de Gobierno, en un período máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Además, en el caso de los SIP, la caja presentará trimestralmente ante la Consejería una memoria relativa a las actividades llevadas a cabo para la ejecución del contrato de integración.

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