Seguro que usted tiene una o varias tarjetas, de crédito o débito, sin embargo es posible que usted desconozca cuando y por qué su banco puede anularle sus plásticos. La página de Consumer explica que la entidad puede rescindir el contrato de manera unilateral si el titular incumple las cláusulas.
El Banco de España marca una serie de pautas específicas que debe cumplir la entidad cuando quiera cancelar la tarjeta de manera unilateral. En primer lugar, la decisión ha de estar fundada en causas objetivas. Además, el prestador de servicios financieros debe comunicar sus intenciones al titular de la tarjeta para evitar que sufra perjuicios adicionales a los que le origine la anulación de la misma.
De acuerdo con las buenas prácticas bancarias, debería restituir al cliente la parte de la cuota periódica de mantenimiento de la tarjeta ya satisfecha, en proporción al plazo en que el usuario no podrá disfrutarla.
Pero cuando haya una razón de peso, la entidad emisora de la tarjeta puede rescindir el contrato de manera unilateral sin avisar con un tiempo razonable al titular. Esos casos, son los siguientes: si el titular incurre en irregularidades reiteradas o comete una infracción considerada como grave, si incumple de cualquiera de las obligaciones asumidas, en especial, la de no superar el límite vigente siempre que el impago o excedido permanezca más de 15 días.
Asimismo, si el titular fallece, solicita o se le declara en procedimiento concursal, o incurre en alguna causa que disminuya o modifique su capacidad civil, o cuando haya alteración notoria de la solvencia del titular por incumplimiento de obligaciones económicas u otras circunstancias que supongan la interrupción de su normal actividad o hagan peligrar su unidad patrimonial.
También, si el titular se ve en la obligación de reembolsar de modo anticipado cualquier crédito obtenido de otras instituciones financieras o sufre el embargo de sus bienes, se constata falseamiento o inexactitud de la información facilitada por cualquier titular a la entidad o, por último, cuando no haya saldo suficiente en la cuenta asociada para hacer frente a los pagos derivados del contrato.
