Las entidades bancarias tendrán que informar cada año y "de forma sistemática" a la Administración Tributaria de los movimientos de efectivo o pagos con tarjetas superiores a 3.000 euros que realicen empresarios o profesionales. Así lo establece el Real Decreto aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, con el que se modifican determinadas obligaciones tributarias y de información para "aumentar la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal".
El documento establece que se realizará un seguimiento "más ágil y eficaz" de las disposiciones, pagos y cobros que se realicen en metálico a través de entidades bancarias o de crédito cuando éstos superen los 3.000 euros en su cómputo anual. Aunque la Agencia Tributaria ya podía acceder a esta información si lo requería, con el nuevo Real Decreto se sistematiza esta transferencia de datos. Además, en todas las operaciones referidas a bienes inmuebles los notarios deberán identificar "claramente" las formas de pago empleadas: dinero en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro, tras la modificación del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.
Las modificaciones buscan también impulsar las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos, así como simplificar los trámites. En materia de notificaciones tributarias, el Real Decreto introduce un nuevo artículo destinado a adaptar a la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, con el que se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.
