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Categoría: Hipotecas Autor/a: Vera_med
 

27 / 02 / 2011. Resurge el trueque

El trueque, la forma más básica y antigua de intercambio comercial, se ha disparado en el mercado inmobiliario español durante el último año ante las dificultades para acceder al crédito, según fotocasa.es.

El portal inmobiliario empezó a detectar esta tendencia en 2008, que se ha empezado a consolidar a la vista de las cifras: 17.000 propuestas de trueque en doce meses. Las tres regiones que muestran un mayor incremento de ofertas en tasa interanual han sido Aragón (+81,8%), Cataluña (+17,6%) y Madrid (+14,9%).

Según fotocasa, no todas estas ofertas buscan cambiar sencillamente una casa por otra, algunas persiguen cambiar un inmueble por otro de menor valor y cobrar la diferencia obteniendo liquidez inmediata. Por ejemplo, se cambia un piso de 200.000 por otro más pequeño de 150.000 euros, y se obtienen una liquidez de 50.000 euros.

Ahora bien, el portal inmobiliario precisa que el trueque implica unos trámites similares a los de la compra de un piso: otorgamiento de escritura pública, liquidación de impuestos o inscripción en el Registro de la Propiedad.

Así, al tratarse de dos viviendas, los gastos e impuestos se duplican, con dos plusvalías municipales, dos facturas notariales y dos facturas del Registro, además de la liquidación del impuesto por cada una de las transmisiones patrimoniales.

Categoría: Hipotecas Autor/a: Vera_med
 

28 / 02 / 2010. ¿Volvemos al trueque?

El trueque de vivienda. Esta es la opción que propone el portal ahorrodiario.com para torear los difíciles tiempos que corren en los que comienzan a surgir numerosas personas con problemas para hacer frente al pago de sus hipotecas.

Esta página propone la permuta de su propiedad por otra de menor valor y recibir una compensación económica a cambio, que le permita renegociar su hipoteca a la baja. La permuta es un contrato mediante el cual uno de las partes se obliga a dar el dominio o propiedad de una cosa para recibir el dominio o propiedad de otra.

Dicho intercambio de propiedades puede llevar inherente, a parte del intercambio de dominios, que una de las partes entregue dinero para compensar la diferencia de valor de ambos bienes. Si esto es así, la ley prevé que si la parte en dinero supera al valor de la cosa intercambiada, se considera un contrato de compraventa.

También puede resultar interesante para todo aquel que quiera cambiar de casa, y que no quiera exponerse al riesgo actual de la compraventa, ya que podría acabar por comprar una nueva vivienda antes de haber podido vender la suya propia.

Incluso puede ser de interés para personas mayores con pisos grandes que, una vez se han ido sus hijos de casa, prefieran vivir en un piso más pequeño y recibir una compensación económica a cambio, para poder vivir más holgadamente como si obtuvieran repentino un fondo de pensión, o en un piso más céntrico, que le permita mayor comodidad y menor desplazamiento.

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