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Categoría: Tarjetas Autor/a: Vera_med
 

17 / 02 / 2010. El Supremo apoya a los consumidores

El Tribunal Supremo ha ordenado anular varias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son "abusivas", "desproporcionadas" o "confusas".

En la sentencia, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal estima así parcialmente el recurso que interpuso la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de declarar en 2005 válidas varias de las cláusulas denunciadas.

Entre las anuladas ahora por el Supremo destacan especialmente las que descargaban totalmente en los propietarios de tarjetas de crédito o de débito los perjuicios acarreados por su uso fraudulento, hasta que se comunicara a la entidad.

La sentencia establece que "la existencia de un extravío o sustracción debe comunicarse sin demora indebida desde que se conoció la desaparición". No obstante, cree que "las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna son abusivas" y "desproporcionadas", ya que "son harto frecuentes los casos en que la diligencia de las entidades advirtió utilizaciones indebidas, avisando incluso a los usuarios, que lo desconocían".

En la misma línea sitúa a las cláusulas que excluyen "en todo caso" la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN o contraseña de una tarjeta es obtenido por coacción o fuerza mayor.

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31 / 01 / 2010. Los bancos informarán sobre movimientos de más de 3.000 euros

Ya han entrado en vigor las dos nuevas órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda por las que bancos, cajas de ahorros y entidades crediticias deberán declarar las operaciones de pago o cobro superiores a 3.000 euros. Esas operaciones corresponden a las realizadas con tarjetas de crédito o de débito en el caso de empresarios o profesionales establecidos en España y sobre los pagos realizados en moneda metálica o billetes de banco, siempre que sean superiores a 3.000 euros.

Las entidades obligadas a declarar son las de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio y deberán incluir en la declaración informativa anual, cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito; el número de comercio con el que los empresarios o profesionales operan en el sistema; el de la cuenta a través de la que se efectúen los cobros y el importe anual facturado.

La declaración informativa se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.

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