Blog

Categoría: Depósitos Autor/a: Vera_med
 

27 / 06 / 2011. Bankinter pagará por no informar correctamente

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de Primera Instancia de Cartagena contra Bankinter, que ha sido condenado a pagar 58.000 euros a una clienta por no informarle sobre los riesgos de una inversión en participaciones del Banco de Islandia.

El juzgado de Cartagena, condenó al banco demandado a devolver dicha suma, importe de la inversión hecha por la clienta, a la que habrá que descontar "lo que ésta haya percibido en concepto de rentabilidad de los valores objeto del contrato".

La Audiencia Provincial, que ha desestimado el recurso presentado por Bankinter, señala que esta entidad bancaria no facilitó a la compradora del producto financiero toda la información exigida por la legislación vigente.

Un portavoz de la entidad financiera explicó a Efe que se trata de una resolución "puntual", que afirma que el cliente debería haber sido informado de la posibilidad de perder su inversión si el emisor quebraba, cuando ésta "no es la opinión mayoritaria" de los juzgados, que consideran que la posibilidad de una quiebra es un riesgo inherente a cualquier inversión.

En cualquier caso, el tribunal subraya que "la entidad financiera que intermedia o interviene profesionalmente en la adquisición por parte de un cliente de un determinado producto financiero tiene la esencial obligación de informarle, previamente, y con el suficiente detalle, de las características del mismo, con el fin de que pueda adoptar su decisión inversora con suficiente conocimiento de causa".

Añade que "esta obligación de informar debe cubrir, de forma especial, los riesgos concretos que lleva consigo la referida inversión, sin que el banco pueda proceder a un cumplimiento meramente formal de esa obligación por la vía de realizar una somera descripción del producto en la que simplemente se resalten las rentabilidades y se difuminen los riesgos".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Joaquín Hervás, dice que el contrato "no indicaba, de forma expresa, la posibilidad de que el cliente perdiese, total o parcialmente, el capital invertido, limitándose a hacer referencia a unos ratings de la emisión que, por su carácter técnico, sólo pueden ser adecuadamente interpretados por inversores profesionales u otras personas con una elevada cultura financiera".

Al margen de esta sentencia, Bankinter recuerda que cuenta con varias resoluciones judiciales a su favor en relación con la comercialización de productos de bancos islandeses, de las cuales, dos son firmes porque el propio cliente ha decidido no recurrir.

Categoría: Hipotecas Autor/a: Vera_med
 

27 / 01 / 2011. Sentencia histórica sobre hipotecas

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado una sentencia en la que considera que devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis y reprocha desde un punto de vista moral la actitud de la entidad.

La Audiencia ha resuelto así un recurso de un banco contra una sentencia de un juzgado de Estella, que consideró que no había lugar a continuar con un procedimiento de ejecución después de que la entidad financiera embargara la vivienda garantía de préstamo y se la adjudicara al quedar desierta la subasta que se convocó. El préstamo ascendía a 71.225 euros y el banco valoró el inmueble en el contrato de préstamo firmado en 75.900 euros, aunque en la subasta su valor fue de 42.895 euros.

Por esta diferencia la entidad quiso continuar el procedimiento de ejecución sumando costas y liquidación de intereses, y para ello argumentó en su recurso a la Audiencia que esta medida no constituye un abuso de derecho y que la subasta no cubría la deuda demandada.

Sobre este último asunto, el fallo de la Audiencia de Navarra señala que, siendo cierto el argumento, el valor de la finca es suficiente para cubrir el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a éste y es el banco el que se la ha quedado, por lo que resulta "circunstancial" que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada "únicamente" podrá continuar para costas e intereses.

Añade además que en estricto ejercicio del derecho, "formalmente cabría entender que la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo que ha solicitado", por lo que no existiría un abuso de derecho. Sin embargo, subraya la Audiencia, existe una reflexión en este caso "cuando menos moralmente intranquilizante" en la argumentación del banco cuando dice que la finca subastada tiene hoy un valor inferior al del momento de la tasación por la situación del mercado, a la que une la crisis económica a nivel mundial.

Categoría: Tarjetas Autor/a: Vera_med
 

20 / 02 / 2010. La OCU anima a reclamar los abusos

Después de la sentencia del Tribunal Supremo que ha ordenado anular de inmediato varias cláusulas incluidas en tarjetas de crédito e hipotecas al considerarlas "abusivas", la Organización de Consumidores y Usuarios ha publicado una serie de recomendaciones a la hora de reclamar.

La asociación señala que las condiciones son nulas de pleno derecho e inaplicables aunque figuren en el contrato y hayan sido aplicadas antes de la sentencia. Según la OCU, cuando la cláusula de un contrato se declara abusiva se considera que "esa cláusula no es aplicable en ningún momento". Por ello, cualquier persona que tenga un contrato con las entidades sobre las que pesa la sentencia (Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid) puede reclamar por la aplicación de las cláusulas si lo estima necesario.

Esto incluye las que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, las que responsabilizaban al usuario en el caso del uso fraudulento de su tarjeta realizado por un tercero, o aquellas en las que un banco podía compensar deudas de clientes con los saldos positivos de otros productos entre las 13 condiciones que han sido anuladas por la Justicia.

La OCU recomienda que el cliente presente un escrito en la entidad citando la sentencia del Tribunal Supremo, y transcribiendo de forma literal el contenido de la condición que ha sido declarada nula. Si la entidad no cede, el usuario deberá acudir a los tribunales.

© 2008, comparalo.com.