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Categoría: Hipotecas Autor/a: Vera_med
 

29 / 05 / 2011. La Sociedad Pública de Alquiler modifica sus condiciones

La Sociedad Pública de Alquiler (SPA) trata de modificar las condiciones de 400 de los más de 18.000 contratos de alquiler que gestiona dado que las viviendas no tienen inquilino y las rentas están "fuera de mercado" y eso pese a que el denomindo "alquiler garantizado", asegura el pago de la renta al dueño aunque la casa esté deshabitada.

La SPA asegura que no puede seguir abonando dichas mensualidades cuando se trata de una vivienda vacía, con una renta "fuera de mercado", que fue establecida hace más de dos años, y teniendo en cuenta que esta iniciativa se paga "con dinero público en un momento de austeridad como el que vive ahora el país".

Así, la empresa pública, dependiente del Ministerio de Fomento que dirige José Blanco, asegura que en 2005, cuando se creó, la renta media ascendía a 625 euros mensuales, mientras que en la actualidad se sitúa en 494 euros.

Por ello, propone a los propietarios modificar su contrato hacia el "alquiler con garantías" que, aunque no cubriría la falta de inquilino, continuaría haciéndose cargo de las mensualidades en caso de impago y arreglaría los desperfectos de la vivienda, al igual que en el "alquiler garantizado".

La SPA ha logrado ya llegar a acuerdos con cerca de 100 propietarios cuyas viviendas estaban vacías y con rentas desactualizadas que han aceptado la propuesta, mientras que otros han roto los contratos recibiendo, incluso en algunos casos, contraprestaciones, dependiendo de las situaciones.

En las misivas que envía a los afectados, la SPA incluso asegura que ha intentado alquilar sus viviendas vacías, mediante su publicación en un lugar destacado de su página web e, incluso, que ha asumido descuentos en las rentas por un precio inferior a la cuota que debería cobrar, sin rebajar la mensualidad al propietario.

Categoría: Hipotecas Autor/a: Vera_med
 

28 / 05 / 2010. Alquilar se pone de moda

Las viviendas en alquiler en España pasarán de suponer el 13% del parque residencial total, al 20% en 2010, lo supone un "paso gigante" en el reequilibrio del mercado inmobiliario, según Pisos.com. Esta página de servicios inmobiliarios explica esta evolución por la aparición de nuevos estilos de vida y la "europeización progresiva" de los principales sistemas de acceso a la vivienda.

Según una encuesta online elaborada por la web inmobiliaria, un 36% de los ciudadanos considera que el alquiler es una forma de acceder a la vivienda tan válida como la compra y un 28% lo ve como un paso intermedio, frente a un 24% que considera que alquilar un inmueble es tirar el dinero.

Además, un 75% de los encuestados ha vivido de alquiler, ya sea compartido (12%), solo (15%) o con la familia o pareja (48%), mientras que sólo un 17% no ha tenido que recurrir nunca al arrendamiento.

En el capítulo de las rentas, casi la mitad (47%) de los encuestados estima que las mensualidades se han mantenido en relación a 2009, pero un 34% ha observado una disminución. Por otro lado, un 67% opina que las viviendas se encuentran en un estado de conservación aceptable, mientras que un 24% las considera "absolutamente inhabitables".

Además, el 56% de los encuestados percibe la normativa que regula las relaciones entre propietarios e inquilinos más positiva los inquilinos que para los propietarios. Asimismo, el mismo porcentaje de personas cree que medidas como la Renta Básica de Emancipación o las desgravaciones fiscales del alquiler son insuficientes para incentivar esta forma de acceso a la vivienda, mientras que un 22% cree que son apropiadas.

Categoría: Hipotecas Autor/a: Vera_med
 

24 / 12 / 2009. Llega en desahucio express

Entra en vigor la Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, en la que se incluye el llamado desahucio express, para mejorar la "seguridad jurídica" de los propietarios de viviendas en alquiler. Según destaca el Ministerio de Vivienda, el fundamento de la nueva ley radica en la necesidad de impulsar un amplio mercado del alquiler, y argumenta que "la existencia de un gran número de viviendas desocupadas es contradictorio e inaceptable dadas las necesidades de una parte importante de la población".

Por lo que respecta a la Ley de Arrendamientos Urbanos, la nueva norma amplía los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Así, al supuesto en el que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se añade ahora la posibilidad de que la requiera para sus hijos, sus padres y su pareja en el caso de sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil están encaminados a facilitar que los arrendadores puedan recuperar su vivienda de modo rápido y sencillo en caso de incumplimientos graves del pago del alquiler, sin que esto menoscabe los derechos de los inquilinos. En este sentido, la supresión de trámites y la reducción de plazos en los procedimientos impiden que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales.

Por otro lado, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal modula las mayorías necesarias para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos para la mejora de la eficiencia energética e hídrica de los inmuebles. Asimismo, y con el objeto de potenciar y favorecer el transporte sostenible, se facilita la instalación en el aparcamiento del edificio de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje.

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