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Categoría: Hipotecas Autor/a: Vera_med
 

24 / 12 / 2009. Llega en desahucio express

Entra en vigor la Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios, en la que se incluye el llamado desahucio express, para mejorar la "seguridad jurídica" de los propietarios de viviendas en alquiler. Según destaca el Ministerio de Vivienda, el fundamento de la nueva ley radica en la necesidad de impulsar un amplio mercado del alquiler, y argumenta que "la existencia de un gran número de viviendas desocupadas es contradictorio e inaceptable dadas las necesidades de una parte importante de la población".

Por lo que respecta a la Ley de Arrendamientos Urbanos, la nueva norma amplía los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Así, al supuesto en el que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se añade ahora la posibilidad de que la requiera para sus hijos, sus padres y su pareja en el caso de sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil están encaminados a facilitar que los arrendadores puedan recuperar su vivienda de modo rápido y sencillo en caso de incumplimientos graves del pago del alquiler, sin que esto menoscabe los derechos de los inquilinos. En este sentido, la supresión de trámites y la reducción de plazos en los procedimientos impiden que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales.

Por otro lado, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal modula las mayorías necesarias para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos para la mejora de la eficiencia energética e hídrica de los inmuebles. Asimismo, y con el objeto de potenciar y favorecer el transporte sostenible, se facilita la instalación en el aparcamiento del edificio de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje.

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30 / 10 / 2009. Nuevas normas para incentivar el alquiler

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, por fin, la Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y la eficiencia energética de los edificios, que plantea el desahucio en un plazo "no superior a 15 días y sin ulteriores trámites", en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo pactado para el desalojo voluntario tras la sentencia judicial pertinente.

Este texto refundido integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil. Así, modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) extendiendo los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la firma. Además de los casos en los que el arrendador necesite la vivienda para los padres e hijos, también se contempla a los ex cónyuges como "familiares directos". Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.

La norma admite que todas las acciones relativas al desalojo de los inquilinos, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo, que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana.
El proyecto prevé además la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble.

De la misma forma, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda.

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26 / 10 / 2009. El Senado da el vistobueno al desahucio express

Las últimas cifras hechas públicas por el Ministerio de la Vivienda estiman que en la actualidad sólo el 13% de los hogares reside en régimen de alquiler, frente a un promedio superior al 40% en los principales países de Europa. De hecho, muchos expertos ven este desequilibrio como un problema para la economía española. Sin embargo, esta cifra, pese a ser todavía muy pequeña comparada con los países del entorno europeo, representa un importante avance, ya que en 2006 ese porcentaje apenas alcanzaba el 11%.

Con el objetivo de seguir incrementando la oferta de inmuebles para arrendar, el Ejecutivo ha logrado recientemente sacar adelante en el Senado la Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, que supone la puesta en marcha de medidas para agilizar los procesos de desahucio y flexibilizar las condiciones por las que los caseros podrán recuperar sus viviendas. Se trata de que los llamados desahucios exprés sean una realidad.

Una de las modificaciones más importantes que se introduce ahora es la posibilidad de que los propietarios de una casa en alquiler puedan disponer de nuevo de ella para que sea utilizada por sus hijos y familiares en primer grado, es decir, padres y cónyuges en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se haya hecho constar expresamente en el contrato con el objetivo de evitar fraudes. Esta reforma conllevará cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, a partir de la entrada en vigor de esta nueva ley, podrán acogerse al ámbito del juicio verbal determinados procedimientos de reclamación de rentas a los inquilinos morosos, haciéndolos más rápidos y sencillos que el juicio ordinario. Se simplifican y acortan también los plazos y trámites que deberán respetar los propietarios para iniciar la reclamación de rentas, así como los mecanismos de comunicación.

Superado el trámite del Senado, ya sólo resta la última aprobación en el Congreso.

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