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Categoría: Depósitos Autor/a: Vera_med
 

16 / 09 / 2011. Vuelve el impuesto sobre el Patrimonio

El Gobierno ha aprobado el real decreto ley que incluye la recuperación temporal del Impuesto sobre el Patrimonio para rentas superiores a los 700.000 euros, lo que afectará a un total de 160.000 contribuyentes, según ha afirmado el portavoz del Gobierno, José Blanco en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. El tipo del impuesto sobre el patrimonio oscilará entre el 0,2 y el 2,5 %, dependiendo de la base liquidable que le salga al contribuyente una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros de su capital, a lo que se suma la deducción de 300.000 euros por vivienda habitual.

El nuevo impuesto, que se eliminó en el año 2008, gravará ahora patrimonios superiores a los 700.000 euros, lo que supone multiplicar casi por siete el límite anterior (cerca de 108.000 euros). Además, el mínimo exento para vivienda habitual se eleva a 300.000 euros, el doble de 2008.

El impuesto, que aportará unos 1.080 millones de euros, se restablece exclusivamente para los años 2011 y 2012, por lo que las declaraciones tendrán que presentarse y realizarse en los años 2012 y 2013.

Según el Gobierno, el objetivo de esta medida es reforzar la estabilidad presupuestaria de acuerdo con el principio de equidad, gravando la capacidad contributiva adicional que representa la posesión de un patrimonio a partir de determinada cuantía.

Blanco ha calificado la medida de "excepcional" y ha asegurado que se trata de una iniciativa que permite distribuir las cargas de la crisis de forma "más justa y equilibrada", al tiempo que refuerza la estabilidad presupuestaria y dota a las administraciones de más recursos para reforzar el Estado de Bienestar.

Categoría: Préstamos Autor/a: Vera_med
 

04 / 04 / 2011. La Declaración de la Renta ya está aquí

Los contribuyentes ya pueden solicitar el borrador de la renta 2010 o los datos fiscales, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fija hasta el 27 de junio el plazo máximo para solicitarlo.

Una vez recibido, los contribuyentes deben revisar el borrador y pueden modificarlo o completarlo si quieren. Hecho esto, podrán confirmarlo, este año como novedad, a partir del mismo 4 de abril si lo hacen por vía telemática o telefónica, pero a partir del 3 de mayo si la confirmación se realiza de forma presencial o por otras vías. En ambos casos, el plazo concluye el 30 de junio (hasta el 27 de junio si domicilia el pago).

Hasta este año, la práctica habitual de la Agencia Tributaria era abrir el plazo de solicitud del borrador a comienzos de marzo y no se podía confirmar hasta principios de abril. Sin embargo, ahora se ha retrasado la fecha para solicitarlo y, por ello, petición y confirmación se han solapado, pero sólo en el caso de las confirmaciones telemáticas o telefónicas: el mismo día que se recibe (4 de abril) se puede confirmar.

Como consecuencia de esta novedad, los contribuyentes que deseen disponer del borrador o de los datos fiscales desde mañana sin esperar a que Hacienda se los remita podrán obtener, a través del portal de internet de la Agencia Tributaria o mediante una llamada telefónica (901 12 12 24), el número de referencia que les permita acceder a los mismos por internet.

Como todos los años, podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos tampoco impiden recibir el borrador.

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