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Categoría: Hipotecas Autor/a: Vera_med
 

31 / 03 / 2011. Sentencia contra las cláusulas suelo

El Juzgado de lo Mercantil de León ha declarado nula por abusiva la cláusula en los préstamos hipotecarios de interés variable en Caja España y Caja Duero que establecen un tipo mínimo de interés o de referencia y que no prevé como contrapartida un máximo que proteja al prestatario.

El juez Pablo Arraiza Jiménez se ha referido a aquellas hipotecas que tienen un 3 por ciento de interés mínimo y un 12 por ciento como máximo, un porcentaje este último del que considera que "es ajeno a la realidad". De acuerdo con ello, el juez ha condenado a Caja España y Duero a eliminar esta condición general -del mínimo- de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable y a abstenerse de utilizarlo en lo sucesivo.

De este modo, el Juzgado ha estimado parcialmente la demanda presentada el pasado 22 de junio por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), que pedía al juez que declarara nula por abusiva la cláusula que contemplaba un interés mínimo o un tipo de referencia en los préstamos de interés variable.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el juez aclara que no se puede declarar nulo todo tipo de contrato de préstamo que introduzca la cláusula denunciada, sino aquellas que se fijen sin proteger a ambas partes. Así, se refiere a aquellos contratos de préstamo a interés variable que fijan un mínimo de interés y que no establecen como contrapartida un tipo máximo que proteja eficazmente al prestatario del riesgo de subida, en todo caso inferior al 12 por ciento en los contratos suscritos por la demandada.

Esta asociación adjuntó a la demanda a modo ilustrativo una hipoteca que contemplaba un mínimo de interés del 3 por ciento y un máximo del 12, un porcentaje, éste último, "ajeno a la realidad". La demandante primero presentó la denuncia en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Salamanca, que mediante un auto declaró su falta de competencia objetiva y finalmente fue dirigida al Juzgado de lo Mercantil número 1 de León, que lo admitió a trámite mediante decreto el pasado 28 de enero de 2011.

Categoría: Depósitos Autor/a: Vera_med
 

30 / 11 / 2010. El supremo, contra cláusulas abusivas

El Tribunal Supremo ha declarado nulas siete cláusulas que hasta ahora figuraban en numerosas pólizas de seguros, como exigir la entrega del contrato original para dar una indemnización o sistemas de penalizaciones desproporcionadas por el retiro de un seguro de vida.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pidió en 2005 ante los Juzgados de lo Mercantil la nulidad de diversas cláusulas "presentes en millones de contratos" de varias aseguradoras. En 2006, la Audiencia Provincial de Madrid declaró nulas ocho cláusulas. Tras los recursos planteados por OCU y varias compañías del sector, el Supremo no solo ha confirmado la nulidad de siete, sino que "ha extendido la declaración de nulidad en los contratos del resto de aseguradoras del mercado", explica la organización en un comunicado.

Las disposiciones declaradas nulas por el Supremo incluyen el exigir al asegurado que entregue el original y no una copia de su póliza para poder solicitar el pago de la indemnización, "desposeyéndole así de la póliza y dejándole a merced de la compañía". Asimimso, las cláusulas en las que falta de información sobre asuntos esenciales del seguro, como delimitación del riesgo y prestaciones.

En el caso de los seguros de vida se prohibe la omisión del método del cálculo del valor del rescate y de la revalorización del capital, así como la falta de definición del llamado 'interés técnico asegurado'.

En el caso de vehículos, el Supremo exige más transparencia sobre los criterios de la aseguradora para modificar la tarifa de siniestralidad con el sistema bonus-malus, basado en aplicar bonificaciones y penalizaciones según el historial del cliente.

El Supremo también prohíbe que se imponga una penalización por el rescate del seguro de vida por el que el cliente no reciba ninguna renta o incluso pierda parte del capital inicial.

Otra disposición prohibida es que en los seguros de defensa jurídica se exima a la aseguradora "de tener que pagar los gastos de procurador y abogado de su cliente si éste gana el juicio y condenan en costas al contrario".

La última cláusula anulada es que la compañía "se reserve la resolución del contrato por el mero acaecimiento del riesgo cubierto".

Categoría: Hipotecas Autor/a: Vera_med
 

03 / 06 / 2010. Caja Madrid dice que no redondea al alza

Caja Madrid acaba de aclarar que no utiliza el redondeo al alza en préstamos para la adquisición de vivienda desde que se reguló dicha cláusula para todas las entidades en noviembre de 2002 y que suprimió definitivamente esta práctica en marzo de 2007, tras la aprobación de la actual normativa de consumidores.

Caja Madrid hizo esta consideración después de que Tribunal Superior de Justicia Europeo haya determinado en una sentencia que el Tribunal Supremo español tiene potestad para decidir si las cláusulas contractuales que Caja Madrid aplica a ciertos contratos hipotecarios son abusivas.

Hay que recordar que la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) interpuso un recurso ante las autoridades jurisdiccionales españolas para pedir que Caja Madrid eliminara la cláusula de redondeo y se abstuviera de utilizarla en el futuro.

La caja que preside Rodrigo Rato explicó en un comunicado que está a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación que presentó en octubre de 2002, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que consideraba que Caja Madrid no aplicó correctamente dicha cláusula. No obstante, indica que, desde su regulación, Caja Madrid cumplió rigurosamente con la nueva normativa.

Añade que la resolución dictada por el Tribunal Europeo no se pronuncia sobre la licitud de la cláusula, sino que resuelve una cuestión “prejudicial” planteada de oficio por el Tribunal Supremo. Este, antes de resolver el recurso de casación de Caja Madrid, solicitó un pronunciamiento del Tribunal de Justicia Europeo con sede en Luxemburgo sobre determinados aspectos de la transposición al ámbito normativo español de las Directivas sobre Protección de los Consumidores.

Categoría: Hipotecas Autor/a: Vera_med
 

21 / 05 / 2010. El Banco de España constata las cláusulas suelo y las justifica

El 29% de las hipotecas concedidas a las familias españolas para financiar la adquisición de una vivienda están sometidas a "suelos" que les impiden beneficiarse de la reducción de los tipos de interés. Así se desprende de un estudio elaborado por el Banco de España a instancias del Senado, en el que el supervisor explica que la banca busca recuperar con estas cláusulas "los costes mínimos generados por estos productos en momentos de caídas muy pronunciadas de los tipos de interés". Por ello, cree que respetan los principios de "prudencia" y son "un factor que favorece la estabilidad financiera, elemento de interés público".

Además, afirma que los topes que limitan al alza o a la baja el impacto de los tipos de interés en las hipotecas "constituyen desde el punto de vista jurídico una parte más del precio del préstamo", por lo que "siempre que se incluyan en cláusulas redactadas de manera clara y comprensible, deben considerarse libremente pactadas", y "no cabrá catalogarlas como abusivas".

El Banco de España -que ha recabado datos de 49 entidades (15 bancos, 30 cajas de ahorros, 2 cooperativas de crédito y 1 establecimiento financiero de crédito)- admite no obstante que estas cláusulas, "en la mayoría de los casos, no ofrecen una protección efectiva para los clientes particulares del riesgo de subida de los tipos, debido a los altos niveles que alcanzan los techos".

De hecho, las familias no estarán protegidas mientras los indicadores que sirven para fijar el interés de las hipotecas no superen de media el 13,56%. En cambio, las cláusulas de sus préstamos hipotecarios les obligan a pagar como mínimo el 3,12% de interés, lo que les impide beneficiarse de los bajos tipos de interés de la zona euro, que están en el 1% desde mayo de 2009.

La inclusión de este tipo de límites "suelo" es sistemática en 13 de las entidades consultadas por el Banco de España, de las que 4 además no ponen como contrapartida límites "techo".

Categoría: Tarjetas Autor/a: Vera_med
 

20 / 02 / 2010. La OCU anima a reclamar los abusos

Después de la sentencia del Tribunal Supremo que ha ordenado anular de inmediato varias cláusulas incluidas en tarjetas de crédito e hipotecas al considerarlas "abusivas", la Organización de Consumidores y Usuarios ha publicado una serie de recomendaciones a la hora de reclamar.

La asociación señala que las condiciones son nulas de pleno derecho e inaplicables aunque figuren en el contrato y hayan sido aplicadas antes de la sentencia. Según la OCU, cuando la cláusula de un contrato se declara abusiva se considera que "esa cláusula no es aplicable en ningún momento". Por ello, cualquier persona que tenga un contrato con las entidades sobre las que pesa la sentencia (Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid) puede reclamar por la aplicación de las cláusulas si lo estima necesario.

Esto incluye las que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, las que responsabilizaban al usuario en el caso del uso fraudulento de su tarjeta realizado por un tercero, o aquellas en las que un banco podía compensar deudas de clientes con los saldos positivos de otros productos entre las 13 condiciones que han sido anuladas por la Justicia.

La OCU recomienda que el cliente presente un escrito en la entidad citando la sentencia del Tribunal Supremo, y transcribiendo de forma literal el contenido de la condición que ha sido declarada nula. Si la entidad no cede, el usuario deberá acudir a los tribunales.

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