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Categoría: Préstamos Autor/a: Vera_med
 

04 / 04 / 2011. La Declaración de la Renta ya está aquí

Los contribuyentes ya pueden solicitar el borrador de la renta 2010 o los datos fiscales, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fija hasta el 27 de junio el plazo máximo para solicitarlo.

Una vez recibido, los contribuyentes deben revisar el borrador y pueden modificarlo o completarlo si quieren. Hecho esto, podrán confirmarlo, este año como novedad, a partir del mismo 4 de abril si lo hacen por vía telemática o telefónica, pero a partir del 3 de mayo si la confirmación se realiza de forma presencial o por otras vías. En ambos casos, el plazo concluye el 30 de junio (hasta el 27 de junio si domicilia el pago).

Hasta este año, la práctica habitual de la Agencia Tributaria era abrir el plazo de solicitud del borrador a comienzos de marzo y no se podía confirmar hasta principios de abril. Sin embargo, ahora se ha retrasado la fecha para solicitarlo y, por ello, petición y confirmación se han solapado, pero sólo en el caso de las confirmaciones telemáticas o telefónicas: el mismo día que se recibe (4 de abril) se puede confirmar.

Como consecuencia de esta novedad, los contribuyentes que deseen disponer del borrador o de los datos fiscales desde mañana sin esperar a que Hacienda se los remita podrán obtener, a través del portal de internet de la Agencia Tributaria o mediante una llamada telefónica (901 12 12 24), el número de referencia que les permita acceder a los mismos por internet.

Como todos los años, podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos tampoco impiden recibir el borrador.

Categoría: Depósitos Autor/a: Vera_med
 

27 / 04 / 2010. La vivienda en la declaración de la renta

Las deducciones por compra de vivienda habitual se mantienen sin cambios en la declaración de la renta de 2009. Pero, si la ley no cambia, el 31 de diciembre de 2010 será la fecha límite para comprar una casa y asegurar la desgravación estrella del IRPF tal y como se aplica en la actualidad. A partir de 2011 sí hay importantes novedades fiscales.

Según la legislación actual y, con carácter general, se tiene derecho a deducir el 15% de las cantidades abonadas con motivo de cualquier inversión destinada a la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual hasta un máximo de 9.015 euros, lo que supone una desgravación máxima de 1352,28 euros anuales en el IRPF. Dentro de este límite se incluyen tanto el capital invertido como los intereses pagados en el caso de haber solicitado un préstamo hipotecario.

También es posible obtener ventajas fiscales antes incluso de comprar una casa con la apertura de una cuenta ahorro vivienda, que permite desgravar un 15% de las cantidades que se ingresen anualmente, durante un periodo máximo de cuatro años. Aunque el Gobierno amplió el plazo de estas cuentas de cuatro a seis años para poder materializar la compra de una casa, en los últimos dos años no se aplican las reducciones fiscales. La aportación máxima a la que se puede aplicar la deducción es de 9.015 euros por declaración.

La reducción de carácter general para los inmuebles alquilados como vivienda habitual es del 50% sobre la renta neta obtenida, aunque se puede alcanzar el 100% si se arrienda a personas de entre 18 y 35 años y años y con unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Categoría: Depósitos Autor/a: Vera_med
 

26 / 04 / 2010. La tributación del ahorro

Llega la declaración de la renta y hay que tener en cuenta algunos puntos para no pagar más de lo debido. Así, por ejemplo, algunos productos de ahorro e inversión también se convierten en una oportunidad para pagar menos a la Agencia Tributaria.

Desde 2007, y hasta que la nueva reforma de los rendimientos del ahorro no entre en vigor en la declaración de la renta del próximo ejercicio, todas las rentas derivadas de instrumentos de ahorro (fondos de inversión, seguros de ahorro, ganancias en Bolsa y depósitos financieros, entre otros) tributan a un mismo tipo del 18%. Aunque la rentabilidad y la seguridad son las características clave que se buscan a la hora de invertir en los productos de inversión, no hay que olvidar como tributa cada uno de ellos.

La reforma fiscal que afectará a los inversores a partir del año que viene ofrece algunas novedades. En concreto, el gravamen de las rentas del ahorro se elevará del 18% al 19% para los primeros 6.000 euros de ganancias y el resto tributará al 21%.

Pero mientras tanto, habrá que tener en cuenta que los fondos de inversión difieren la tributación hasta el momento de su reembolso y que la venta de participaciones no tributará cuando el importe obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión. En el caso de las acciones, e independientemente de en cuánto tiempo se hayan obtenido, si lo que se ha obtenido son pérdidas, podrán ser utilizadas para rebajar el importe de las plusvalías logradas.

Categoría: Hipotecas Autor/a: Vera_med
 

21 / 06 / 2009. Último vistazo a la declaración de la renta

El plazo para presentar la declaración de la renta finaliza el 30 de junio, sin embargo el último día es el próximo martes en el caso de que usted vaya a presentarla mediante la confirmación del borrador y, además, quiera domiciliar el pago. Así pues haga un último repaso a las posibles deducciones que le puedan afectar, antes de darle al botón de enviar, y vea si es uno de los 15,2 millones de contribuyentes a los que Hacienda tiene previsto devolver unos 12.650 millones de euros. Es decir, que el 80% de las declaraciones de 2008 serán a devolver. La gran parte de los casos se debe a la deduccion por gastos derivados de la compra de vivienda habitual, es decir la hipoteca que mes a mes se esfuerza por pagar.

El resultado neto a favor de los contribuyentes se situará en 5.550 millones de euros, ya que las declaraciones con resultado a ingresar serán 3,7 millones (un 7,7% menos) por un importe total de 7.100 millones de euros, que supone una caída del 23,8% en comparación con las cifras del año anterior. Las declaraciones con cuota cero se cifran en 175.000, un 11,9% más.

Categoría: Hipotecas Autor/a: Vera_med
 

31 / 05 / 2009. La vivienda habitual en la Declaración de la Renta

Si no lo ha hecho ya, póngase manos a la obra. Le queda ya poco tiempo para presentar la Declaración de la Renta, y ya sabe que si ha suscrito una hipoteca en los últimos años, la deducción por la compra de la vivienda habitual es probablemente la más atractiva del IRPF. Lo primero, dejar claro que la polémica propuesta del Gobierno de suprimirla a partir de 2011 para rentas inferiores a los 24.000 euros anuales, de seguir adelante, no tendrá en ningún caso carácter retroactivo, de modo que quienes se deducen ahora por su hipoteca podrán seguir haciéndolo.

Dado que este año el alquiler también disfruta de una deducción, tiene que tener claro a qué se denomina vivienda habitual, porque sólo si reside en ella tendrá derecho a dichas ventajas fiscales. Y se considera habitual aquella vivienda en la que el contribuyente comenzó a residir antes de que pasara un año desde la adquisición o finalización de las obras y en la que permanece por al menos tres años seguidos. Si una vez habitada la vivienda, reside en ella menos de tres años, deberá devolver a Hacienda las deducciones de las que haya disfrutado, salvo algunas excepciones que hayan exigido el cambio de domicilio, como un matrimonio o un traslado laboral.

Categoría: Préstamos Autor/a: Vera_med
 

30 / 04 / 2009. Deutsche Bank le quita el miedo a la declaración de la renta

Como usted muy bien sabrá, acaba de empezar la campaña de la renta y tanto si le sale a devolver, como si es a pagar… los bancos y cajas pueden tener algo que ofrecerle. Deutsche Bank, por ejemplo, acaba de presentar el Préstamo Credi-Renta db al 0%. Con este crédito, la entidad anticipa la devolución a aquellos contribuyentes con declaración negativa y permite la financiación sin intereses del pago del IRPF en caso de declaración positiva.

La Credi-Renta db tiene una comisión de apertura del 3%, sin comisiones de estudio ni de cancelación. Ésta última es especialmente significativa, pues evitar gastos adicionales al cliente al cancelar el préstamo coincidiendo con el abono en cuenta de la devolución por parte de la Hacienda Pública. Además no requiere de intervención notarial en las operaciones en las que el importe sea menor de 10.000 euros, lo que ahorra gastos y agiliza la tramitación.
En los casos en los que la declaración salga a devolver, el cliente puede pagar sólo la comisión de apertura al principio y no pagar ninguna cuota hasta recibir la devolución de Hacienda o hasta el vencimiento del préstamo.

No es la única entidad que ha decidido financiar a los contribuyentes tanto las devoluciones como el importe si sale a pagar. Unicaja, CAM, CAN, Ibercaja, Bankinter, La Caixa y Banco Popular son algunas de las entidades que ofrecen estos servicios.

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