Desde que la Ley Concursal en España permitió a las personas físicas poder declararse en suspensión de pagos y quiebras han sido bastantes las familias que, por no poder asumir sus hipotecas, han optado por esta salida, con el pensamiento de aliviar ligeramente sus deudas,
Según revelan los datos hechos públicos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), las familias que se han declarado en quiebra en el último semestre de 2008 ascienden a 97. Esta cifra, que parece más bien pequeña, quintuplica los datos del mismo periodo en el año anterior y supone un 12,6% del total de deudores que se declararon en concurso, 667 de los cuales correspondieron a empresas, entre ellas, la gigante inmobiliaria Martinsa-Fadesa.
¿Es realmente una buena salida optar por la declaración en quiebra ante la imposibilidad de hacer frente a las hipotecas?
Técnica y prácticamente, no.
Si bien es cierto que es uno mismo quien puede solicitar la declaración concursal de acreedores, es un juez quien decide si realmente se está dando esa situación y a continuación, lo que en jerga fiscal se denomina “la quita y espera”. La quita establece la cantidad de pago que se quita de la deuda y la espera, el plazo de tiempo en que se aplazará el pago de la deuda restante (para las empresas suele ser de unos cinco años). Por lo tanto, si uno piensa que declararse en quiebra le va a eximir de pagar su hipoteca, está equivocado.
Una vez que el juez examina el caso en particular, debe decidir qué tipo de quiebra es en el que se encuentra uno: Voluntaria, si es uno mismo quien ha solicitado la declaración; necesaria, en caso de que sea un agente externo (el banco en este caso) quien la solicite por falta de pago; culpable, en caso de que el juez vea indicios de que la situación de impago sea el resultado de una mala administración de nuestro dinero. En este último caso deberemos responder penalmente que, sólo en casos extremos, podría suponer la cárcel.
Tanto si se trata de una quiebra voluntaria o de una quiebra necesaria, uno pierde automáticamente la potestad para disponer y administrar sus bienes (o los de su cónyuge, en caso de bienes gananciales). Éstos, quedarían en manos de un administrador cuyos honorarios saldrían directamente de la masa patrimonial. Es decir que no solamente habría que pagar el saldo pendiente de la hipoteca, sino que además habría que pagar a un administrador por decidir sobre los bienes de uno. Los cuales, sea dicho de paso, no podrían ser ni tocados…
Teniendo en cuenta que en España las hipotecas tienen garantía personal y que eso de entregar las llaves al banco, no sirve de nada, resulta conveniente recordar que hay que agotar todas las vías con el banco directamente, antes de decidir dejar de pagar la hipoteca.
Es por ello que, en caso de no poder afrontar el préstamo hipotecario, se recomienda acudir al banco, exponer el problema y buscar posibles soluciones que pueden pasar por ampliación de hipoteca, aplazamiento de pago, solicitud de carencia, etc.
En caso de no encontrar un solución, siempre uno podrá optar por una subrogación de hipoteca, mejorando las condiciones en otra entidad bancaria.