31 / 01 / 2010. Los bancos informarán sobre movimientos de más de 3.000 euros
Ya han entrado en vigor las dos nuevas órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda por las que bancos, cajas de ahorros y entidades crediticias deberán declarar las operaciones de pago o cobro superiores a 3.000 euros. Esas operaciones corresponden a las realizadas con tarjetas de crédito o de débito en el caso de empresarios o profesionales establecidos en España y sobre los pagos realizados en moneda metálica o billetes de banco, siempre que sean superiores a 3.000 euros.
Las entidades obligadas a declarar son las de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio y deberán incluir en la declaración informativa anual, cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito; el número de comercio con el que los empresarios o profesionales operan en el sistema; el de la cuenta a través de la que se efectúen los cobros y el importe anual facturado.
La declaración informativa se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.
